DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-MINCETUR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, cada (dos) años, las entidades del sector público están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, bajo responsabilidad de su Titular;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2003-MINCETUR, publicado el 17 de febrero del 2003, se aprobó el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2003-MINCETUR/DM y Nºs 121 y 252-2004-MINCETUR/DM, que implicaron eliminación de procedimientos y reducción de derechos de pago;

Que, a fin de dar cumplimiento a la disposición mencionada en el primer considerando, se ha procedido a revisar el TUPA del MNCETUR, resultando necesaria su actualización;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a los términos del Anexo, en 56 folios, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo