DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, cada (dos) años, las entidades del sector público están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, bajo responsabilidad de su Titular;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2003-MINCETUR, publicado el 17 de febrero del 2003, se aprobó el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2003-MINCETUR/DM y Nºs 121 y 252-2004-MINCETUR/DM, que implicaron eliminación de procedimientos y reducción de derechos de pago;
Que, a fin de dar cumplimiento a la disposición mencionada en el primer considerando, se ha procedido a revisar el TUPA del MNCETUR, resultando necesaria su actualización;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley N°
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del MINCETUR;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a los términos del Anexo, en 56 folios, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del
mes de febrero del dos mil cinco.
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO
FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo