Transparencia > Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes


  VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

  Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

  1. ¿Qué permite el Certificado de Origen?

    1. Que los productos exportados gocen de las preferencias arancelarias negociadas.
    2. Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación.
    3. Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado de destino.
    4. Permitir a la administración aduanera el control y fiscalización del cumplimiento de las normas de origen y su beneficio sólo por parte de los suscriptores del acuerdo y/o régimen preferencial.

  2. ¿Cuáles son los procedimientos para la emisión del Certificado de Origen?

    El interesado presentará a la entidad gremial delegada por el MINCETUR, los documentos que acrediten que la mercancía cumple las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial del cual desea beneficiarse.
    El certificador revisará los documentos y verificará que el producto a exportar cumple efectivamente con las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial invocado.
    Una vez concluida la verificación, el certificador procederá a emitir el certificado de origen, sellando y firmando el mismo en señal de conformidad. Junto al sello deberá registrarse asimismo el nombre del certificador con caracteres en imprenta.
    Emitido el certificado de origen, el certificador procederá a entregar el original al interesado y archivar una copia, manteniendo el archivo correspondiente en forma ordenada y numerada, con el fin de que pueda ser objeto de control posterior por parte de los funcionarios del MINCETUR; considerando los plazos establecidos en los respectivos acuerdos y/o regimenes preferenciales otorgados.
    El procedimiento para la expedición del certificado de origen se rige por la Ley Nº 27444, además de las normas descritas en el manual.
    El plazo para emitir el certificado esta señalado en el TUPA del MINCETUR.

  3. ¿Cuáles son los documentos a presentar para la obtención de un Certificado de Origen?

    1. Certificado de origen debidamente diligenciado, firmado y sellado por el exportador.
    2. Copia al carbón y/o fotocopia legible de la factura de exportación, correctamente diligenciada.
    3. Declaración jurada del productor o declaración de origen de la mercancía.
    4. Fotocopia simple del RUC
    5. Copia simple del recibo de pago por derecho de trámite.
    6. Visación: (1% de la UIT más IGV) 

  4. ¿Cuáles son los tipos de Certificado de Origen?

    Formato A: Destinado para las exportaciones que gozan del “Sistema    Generalizado de Preferencias – SGP”
    Formato ALADI: Destinado para las exportaciones a los países que integran la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Comunidad Andina (CAN).
    Formato ALADI-Chile: Destinado para las exportaciones a Chile.
    Formato Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC): Destinado para las exportaciones a los países en desarrollo.

  5. ¿Cuáles son los requisitos de realización de ferias y exposiciones internacionales?

    1. Solicitud dirigida al Viceministro de Comercio Exterior, indicando la información requerida en el Art. 113º de la Ley Nº 27444, adjuntado:
    2. Copia simple del recibo de pago por derecho de trámite.

    Primera Autorización:
    Requisitos

    1. Estudio de factibilidad técnico económico
    2. Plan de financiamiento
    3. Plano del recinto ferial
    4. Periodicidad de la feria
    5. Reglamento interno de la feria
    6. Condiciones de participación
    7. Constancias del auspicio de entidades representativas del comercio y/o industria en los casos que hubiere.
    8. Acreditación de la participación de expositores extranjeros individuales o colectivos
    9. Número de registro único del contribuyente  - RUC

    Presentación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico y el Plan de Financiamiento

    Cuando nos solicitan apoyo en la formulación de estos documentos tenemos modelos para su presentación, con el objeto de tender a la estandarización.

 

 VICEMINISTERIO DE TURISMO

   Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico

  1. ¿Cuándo el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es competente para evaluar a los prestadores de servicios turísticos?

    El MINCETUR es competente para evaluar las solicitudes que se presenten, siempre y cuando los establecimientos se encuentren ubicados en el ámbito de Lima Metropolitana. Si los establecimientos se encuentran fuera del ámbito descrito, vienen a ser competentes las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los respectivos Gobiernos Regionales.

    Es necesario precisar que estas competencias son asumidas por el MINCETUR de forma transitoria hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes.

  2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la categorización y calificación “Turística” de un Restaurante?

    De acuerdo al Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes de Restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, la categorización como Restaurante de 1 a 5 tenedores y la calificación de “Turístico” de 1 a 5 tenedores, son de carácter voluntario, para lo cual, se deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud de Trámite de acuerdo a Formato, precisando la categoría que pretende ostentar.
    2. Si el Restaurante se ubica en un inmueble declarado patrimonio cultural de la nación o en una zona con calificación especial del Sector Cultura; o que funcione en un Área Natural Protegida, calificada como tal por el SERNANP y pretenda aplica a excepciones al cumplimiento de las condiciones mínimas de infraestructura y equipamiento deberá indicar en la solicitud la obtención del certificado, el tipo y número de documento emitido por la entidad competente donde se declare la imposibilidad física y/o técnica de cumplir con la o las condiciones mínimas.
    3. Derecho de trámite según TUPA – MINCETUR, a la fecha dicho procedimiento no tiene es gratuito.
    4. La Calificación como “Turístico” aplica para cualquiera de las categorías, puede ser solicitada en forma simultánea a la solicitud de categorización o en fecha posterior, en ambos casos deberá expresar dicho requerimiento e indicar el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas para la obtención de la calificación como “Turístico”, siendo las siguientes:
      1. Se ubique en una zona de calificación especial otorgada por el Sector Cultura.
      2. Se ubique en un área natural protegida por el Estado.
      3. Se ubique en un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación que permita brindar el servicio de restaurante.
      4. Se dedique principalmente a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del Perú en forma permanente, que incluya especialidades, platos y bebidas típicas.
      5. Desarrolle tendencias gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos procure el rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú.
      6. Difunda muestras culturales del Perú de manera permanente, como parte de la decoración del restaurante o en una sala especialmente acondicionada para tal fin.
      7. Ofrezca espectáculos de folclore nacional por lo menos dos veces a la semana en forma regular.

    Los restaurantes de cinco tenedores calificados como “Restaurante Turístico”, siempre deberán garantizar la atención de por lo menos cuarenta (40) comensales en forma simultánea, no obstante, en consideración a las medidas establecidas para evitar la propagación de la Pandemia COVID-19, el Restaurante deberá considerar los porcentajes de aforo establecidos por el Gobierno.

    La solicitud acompañada de los requisitos enunciados, deben ser presentados por el administrado a través de la Oficina de Trámite Documentario del MINCETUR. El plazo que tiene la Administración para evaluar la solicitud presentada es de 30 días útiles.

  3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la clasificación y categorización como Establecimiento de Hospedaje?

    De acuerdo al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, la clasificación y/o categorización es de carácter voluntario, para lo cual, la persona natural o jurídica deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud de Trámite de acuerdo a Formato
    2. Solicitud de Trámite de acuerdo a Formato, precisando la clasificación y categoría que pretende ostentar.
    3. El titular del establecimiento podrá, de estimarlo conveniente, solicitar el Certificado de Clasificación y/o Categorización, adjuntando a su solicitud un Informe Técnico expedido por un Calificador de Establecimientos de Hospedaje.
    4. Derecho de trámite de acuerdo al TUPA-MINCETUR La solicitud acompañada de los requisitos enunciados, deben ser presentados por el administrado a través de la Oficina de Trámite Documentario del MINCETUR. El plazo que tiene la Administración para evaluar la solicitud presentada es de 30 días útiles.
  4. ¿Cuáles son los requisitos para el inicio de actividades como agencia de viajes y turismo y qué documentos debo presentar ante el MINCETUR?

    El Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, establece las disposiciones que regulan a las agencias de viajes y turismo considerando su clasificación, actividades, funciones, requisitos mínimos para la operación, y los procedimientos para su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados

    Para el inicio de actividades como agencia de viajes y turismo, la persona natural o jurídica deberá cumplir con lo siguiente:

    En caso desarrolle operaciones en una oficina física, deberá contar con RUC y Licencia de funcionamiento, adicionalmente la oficina administrativa deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

    1. Local de libre acceso al público para atender al turista y dedicado a prestar de manera exclusiva el servicio de agencia de viajes y turismo
    2. Independizada de los locales de negocios colindantes
    3. Equipo de computo
    4. Conexión a internet y correo electrónico
    5. Teléfono
    6. Equipo de impresora y escáner
    7. Las personas que desempeñen la función de brindar atención directa al turista deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el literal C. del Anexo N. 01 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR.

    Posteriormente deberá presentar sin costo alguno, la Declaración Jurada de acuerdo al Formato contenido en el Anexo I, de cumplimiento de los requisitos mínimos.

    El procedimiento es de aprobación automática.

    En caso opte por ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales deberá contar con RUC, además de las siguientes condiciones mínimas:

    1. Ser propietario, licenciatario o administrador de canales digitales, los cuales deben incluir los contenidos mínimos siguientes:
      1. Número de teléfono, dirección y datos de contacto de la agencia de viajes y turismo y correo electrónico, las cuales pueden ser utilizados para asistir y/o atender y/o asesorar al consumidor.
      2. Número de RUC.
      3. Razón social o nombres y apellidos, según corresponda.
      4. Nombre comercial.
      5. Política de Protección de Datos Personales.
      6. Términos y Condiciones de Uso del canal digital, lo que incluye, entre otros aspectos, las políticas de cobro, cancelación y reembolso.
      7. Constancia de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
      8. Versión digital del afiche ESNNA
    2. El contenido detallado debe publicarse en los canales digitales empleando un lenguaje claro, sencillo y transparente. Además, debe estar dispuesto de manera que el acceso a los mismos desde la página de inicio del canal digital sea asequible.
    3. Implementar las siguientes medidas mínimas en los canales digitales:
      1. Medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, lo que incluye las herramientas empleadas para procesar los pagos.
      2. Medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados a través del canal digital.
    4. Las personas que desempeñen la función de brindar atención directa al turista deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el literal C. del artículo 22 del D.S 005-2020-MINCETUR.

    Posteriormente deberá presentar sin costo alguno, la Declaración Jurada de acuerdo al Formato contenido en el Anexo II, de cumplimiento de los requisitos mínimos.

    El procedimiento es de aprobación automática.

  5. ¿Cuáles son los requisitos para ostentar el distintivo de Agencias de Viajes y Turismo?

    El artículo 15 del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, establece que la comercialización y/o promoción de los servicios que preste una agencia de viajes y turismo debe efectuarse haciendo mención expresa a su autorización como “Agencia de Viajes y Turismo” y haciendo uso del Distintivo aprobado por el MINCETUR.

    En ese sentido, la Resolución Ministerial N. 061-2021-MINCETUR, aprobó el Distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo y el Manual Básico de Uso del Distintivo, siendo el único requisito que la agencia de viajes y turismo se encuentre registrada en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.

    Para exhibir correctamente el distintivo las agencias de viajes y turismo deberán considerar los siguientes supuestos:

    1. En caso la agencia de viajes y turismo haya referido en la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos presentada ante el Órgano Competente (en Lima Metropolitana es el MINCETUR y en regiones las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo que correspondan) que sus operaciones se efectúan a través de una oficina física, deberá exhibir el Distintivo en el exterior del establecimiento.
    2. En caso la agencia de viajes y turismo haya referido en la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos presentada ante el Órgano Competente (en Lima Metropolitana es el MINCETUR y en regiones las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo que correspondan), que la operación y comercialización se efectúa a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, deberá exhibir en el canal digital implementado el Distintivo.

    El MINCETUR ha puesto a disposición en su portal web el Distintivo, el Manual Básico de Uso y el formato editable (PDF e Ilustrator) con la finalidad que las agencias de viajes y turismo puedan descargarlo y ostentar el Distintivo conforme a las disposiciones de El Reglamento, siendo el enlace el siguiente: https://www.gob.pe/institucion/mincetur/informes-publicaciones/1892198-distintivo-para-las-agencias-de-viajes-y-turismo-inscritas.

  6. ¿Cuál es el procedimiento para obtener el Carné de Guía Oficial de Turismo?

    El Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de los Guías Oficiales de Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y la obtención del Carné como Guía Oficial de Turismo, por lo que el interesado deberá presentar lo siguiente:

    1. Formato de solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo N. 01 del Reglamento.
    2. Copia del Título de Guía Oficial de Turismo expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido.
    3. Copia del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio de un idioma extranjero o declaración jurada.
    4. Dos fotografías a color tamaño carné. La solicitud acompañada de los requisitos enunciados, deben ser presentados por el administrado a través de la Oficina de Trámite Documentario del MINCETUR. El plazo que tiene la Administración para evaluar la solicitud presentada es de 30 días útiles.

 

   DIRECCIÓN GENERAL DE ARTESANÍA

  1. ¿Qué es el Registro Nacional del Artesano?

    La Ley 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, crea mediante el Artículo 30º, el Registro Nacional del Artesano también denominado con las siglas RNA, el cual es una herramienta que facilita la identificación de los artesanos y demás actores directos del sector artesanía. Mediante el RNA el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dará cumplimiento a los objetivos y finalidad de la mencionada Ley. El RNA brindará a los artesanos un documento denominado Constancia de Inscripción en el RNA y se caracteriza por ser:

    1. El registro único de la actividad artesanal a nivel nacional.
    2. Público y de libre acceso.
    3. Descentralizado, se puede acceder a la inscripción en el RNA y a la información que éste proporciona, a través de la Dirección General de Artesanía, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los CITE Artesanales y Turísticos.
    4. Unificado, responde a un sistema único a nivel nacional.
    5. Gratuito, su inscripción no genera costos para los administrados.
  2. ¿Quiénes pueden registrarse en el Registro Nacional del Artesano - RNA?

    Pueden registrase personas naturales: los artesanos y personas jurídicas: las asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector, quienes disponen de un formato para cada tipo de solicitante.

    Para registrarse es necesario cumplir con los siguientes criterios

    Criterios para la inscripción de artesanos:

    1. Ser mayor de edad.
    2. Tener nacionalidad peruana, conforme el ordenamiento jurídico vigente.
    3. Mantener domicilio en territorio nacional.

    No pueden inscribirse en el RNA aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente a la comercialización de artesanía.

    De contar con Nº de RUC, como persona natural, es recomendable incluirlo en el registro.

    Criterios de inscripción de las personas jurídicas de la actividad artesanal:

    1. Contar con personería jurídica.
    2. Mantener domicilio legal en el territorio nacional.
    3. Para el caso de las asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales y empresas de la actividad artesanal su objeto social establecido en su estatuto debe estar enfocado en la producción, promoción, formación, asistencia técnica y/o salvaguardia de la artesanía.
    4. Para el caso de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, deben contar con experiencia en programas, proyectos y/o actividades en materia de artesanía.

    No pueden inscribirse en el RNA aquellas personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de artesanía.

  3. ¿Qué beneficios obtengo con el RNA?

    Los artesanos, las asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, respetando su categoría, gozan del acceso a los siguientes beneficios al estar inscritos en el RNA:

    1. Convocatorias a las actividades de articulación comercial de artesanía a nivel nacional e internacional y otros eventos organizados en beneficio de la actividad artesanal.
    2. Programas de formación, acceso a financiamiento y/o concursos que establecen como requisito el RNA.
    3. Capacitaciones y asistencias técnicas en materia de artesanía.
    4. Convocatorias para certificaciones de competencias ocupacionales e implementación de normas técnicas peruanas.
    5. Servicios de innovación y transferencia tecnológica que brindan los CITE artesanales y turísticos.
    6. Otros que establezca las entidades competentes en materia de artesanía.
  4. ¿A qué institución debo acercarme para efectuar el trámite de inscripción al RNA y como me puedo informar del procedimiento?

    Este procedimiento puede realizarse en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo a nivel Nacional o en su defecto en las instituciones que hagan las veces de estas. También puede inscribirse por medio del portal http://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/rna donde deberán llenar correctamente sus datos en el formato correspondiente, según el tipo de solicitante.

    Si hubiera alguna duda sobre el proceso de inscripción puede solicitar orientación en infoartesania@mincetur.gob.pe.

  5. ¿Cuál es la duración del trámite y la vigencia del documento?

    La solicitud para la inscripción en el RNA es atendida en el plazo máximo de 30 días hábiles de presentada, otorgándose la constancia de inscripción correspondiente, documento que tiene una vigencia indeterminada. No obstante, una vez inscrito en el RNA se puede solicitar la modificación de información en la medida que el solicitante lo requiera.

 

OFICINA GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

  1. ¿Qué se debe entender por porcentaje de retorno público?

    De conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los programas de juego de las máquinas tragamonedas deben cumplir con presentar un porcentaje de retorno al público no menor del 85%.
    El porcentaje antes referido no conlleva suponer que de cada S/.100 que juegue en una máquina tragamonedas deba recibir S/.85.
    El porcentaje de retorno es un porcentaje teórico de la probabilidad matemática-estadística que indica la fracción de dinero que se debe devolver del total apostado durante un ciclo de juego, entendido como la cantidad total de combinaciones posibles (ganadoras y no ganadoras) que ofrece un programa de juego.

  2. ¿Qué debe entenderse por Sistema Unificado de Control a Tiempo Real a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796? >

    Es aquel sistema que permite interconectar a tiempo real las máquinas tragamonedas instaladas en una sala de juegos a un servidor central a fin de obtener diversa información contable y de gestión control y fiscalización relacionadas con la determinación y recaudación del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas.

  3. ¿La garantía a que se refiere el artículo 19º de la Ley puede ser otorgada de forma genérica para un grupo de salas de juego del mismo titular?

    La garantía debe ser presentada por el titular o un tercero a su nombre respecto de cada sala de juegos en particular, dada la naturaleza personalísima de la autorización concedida por la DGJCMT, no pudiéndose extender la cobertura de las garantías otorgadas a otras salas de juegos del mismo titular u otro.

  4. ¿Qué debe entenderse por templos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley?

    De acuerdo con lo establecido en el literal m) del artículo 1º de la Directiva Nº 002-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 349-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, los templos son aquellos espacios físicos de culto especialmente acondicionados en donde se permite el ingreso libre de personas con el objeto de celebrar ritos de carácter religioso.

  5. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Registro de importadores de máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura, o bienes vinculados a la explotación de juegos de casino?

    De acuerdo con lo señalado en el artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 27153, para la inscripción en el Registro de Importadores que lleva la DGJCMT, deberá presentarse copia del documento de identidad (persona natural), copia del RUC, copia del estatuto social en el que se precise que su objeto social es la importación de máquinas tragamonedas y bienes para la explotación de casino de juego (persona jurídica), constancia de pago por derecho de trámite.
    Similares requisitos son exigidos para acceder al Registro de Comercializadores de máquinas tragamonedas y memoria de solo lectura.

  6. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Registro de personas prohibidas de acceder a las salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas?

    De acuerdo con lo señalado en la Ley N° 29907 y su reglamento, en este registro se inscriben las personas que: a) las que voluntariamente lo soliciten y b) aquellas cuya capacidad de juicio este afectada, la cual debe ser determinada por una junta médica conformada por tres (03) profesionales médicos, uno de ellos necesariamente de la especialidad de psiquiatría, ésta solicitud la efectúa la familia de la persona afectada.