LEY N° 27790 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
La comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA:
Ha dado la ley siguiente:
" LEY
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
"
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
º Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, creado por Ley N° 27779, Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley.
º Artículo 2.- Competencia
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.
ºArtículo 3 .- Estructura del Sector
El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo.
ºArtículo 4.- De los Objetivos
Son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los siguientes:
En materia de Comercio Exterior:
En materia de Turismo:
Promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a ña diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; Promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; Contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación; Preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional.
TITULO II
FUNCIONES Y ESTRUCUTURA ORGANICA BASICA
CAPITULO 1
FUNCIONES
ºArtículo 5.- Funciones
Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA
ºArtículo 6.- Estructura Orgánica Básica
Alta Dirección:
Despacho Ministerial
Despacho Viceministerial de Comercio Exterior
Despacho Viceministerial de Turismo
Secretaría General
Órgano de Control
Oficina General de Auditoría Interna
Organismos Públicos Descentralizados
Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes
Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX
Comisión Nacional de Zonas Francas - CONAFRAN
Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA
Proyectos y Comisiones
Proyecto Especial Plan COPESCO
Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU
ºArtículo 7.- Desarrollo de la estructura Orgánica
Por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despacho ministerial, los órganos consultivos, órganos de control, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento, órganos de defensas judicial así como las Comisiones Consultivas, de ser el caso.ºArtículo 8.- Del Ministro
El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación en armonía con la política general del gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la república, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.El Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo.ºArtículo 9.- De los Viceministros
Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro. Son nombrados por Resolución suprema. Representan al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Son los responsables de orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro en su ámbito de competencia, las políticas y normas de comercio exterior, así como las que tienen como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística, y el desarrollo del sector artesanal.ºArtículo 10.- De la Secretaría General
La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario.ºArtículo 11.- Organismos Públicos Descentralizados
La composición y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
ºPRIMERA.-
Declárese en proceso de reorganización por un plazo de sesenta (60) días útiles al Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la comisión del Promoción del Perú -PROMPERU, a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y a la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas de Especiales de Desarrollo - CONAFRAN como administradora de CETICOS de Ilo, Matarani y Paita.El Poder Ejecutivo remite al Congreso los proyectos de ley para establecer la nueva estructura, organización y funciones de cada una de las entidades mencionadas, incluyendo la conformación de sus Consejos Directivos, Directorios u otros órganos de gestión.ºSEGUNDA.-
El Comité de administración de la ZOTAC encargado de la administración del CETICOS de Tacna, continuará con sus funciones actuales, hasta la conformación del nuevo Comité de Administración señalado en el Artículo 39° de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA.ºTERCERA.-
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea, norma y supervisa las funciones de las dependencias regionales de acuerdo a ley.ºCUARTA.-
Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente Ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo N° 80 de la Constitución.ºQUINTA.-
El reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley.ºSEXTA.-
Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales que sean incorporados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mantendrán su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual actual.Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos presupuestos analíticos.ºSÉTIMA.-
Toda mención al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en las disposiciones vigentes en materia de integración, negociaciones comerciales, turismo y artesanía, así como aquellas relativas a PROMPEX, PROMPERU, CENFOTUR y Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes están referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Toda mención a la Presidencia del Consejo de Ministros en las normas que regulan el funcionamiento de PROMPERU se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.ºOCTAVA.-
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva, Ley N° 26979.ºNOVENA.-
La adscripción de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se efectúa sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo N° 027-2002-PCM.ºDÉCIMA.-
Derógase todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA
Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumplaDado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dosALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional del PerúLUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros